Para mensaje
En primer lugar debes desvincular la propiedad con el pago de Tributos. Yo tengo mi casa, pero aún así pago impuestos de contribución por ella.
El pago o no de impuestos de importación, no viene dado por la propiedad o no del producto objeto de la liquidación, sino sobre el acto de legalizar su entrada en la UE a Libre Práctica, es decir importarlo.
En tu caso el problema es que para una cosa tan simple como la que tu necesitas de autentificación de un producto por el que ya has pagado impuestos, te hacen pagar impuestos de nuevo.
esta operación tan sencilla aparentemente, así lo es si en vez de enviarla a USA la mandaras a Alemanía, se complica porque al enviarlo a USA debe acogerse a la legislación de la UE de Comercio Exterior, principalmente al Rgto. 2913/92 Código Aduanero.
Ténicamente, y aunque parezca exagerado, estas realizando una Operación de Régimen de Perfeccionamiento Pasivo, bajo régimen de Exportación Temporal al amparo del Art. 671 del Código.
Esto implica que si no quieres pagar impuestos de importación por el valor de los cromos a la vuelta USA, cuando los envíes debes realizar una DUA de Exportación Temporal acogiendote al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Posteriormente a la llegada de importación, en caso que la Aduana te reclame el pago de impuestos, presentando el DUA de Exportación, te eximiria el pago de cualquier impuesto sobre el valor de los Cromos, no así de los costes que te supongan la autentificación, y el precintado o sellado de los mismos. De estos costes estarías obligado a pagar el 16% IVA.
Complicado verdad?
Internet y la Globalización hace parecer que las cosas son mas simples, pero no debes olvidar que estos actos que os parecen tan cotidianos como comprar en China, Australia, USA, como el que compra en la panaderia del barrrio, no son tan simples, y se trata de tráficos de Comercio Extrerior, regulados por la OMC y con complejos trámites burocráticos.
En tu caso te recomendaria las siguientes posibilidades.
1.- Como Agente de Aduanas que somos y autorizados por la Agencia Tributaria estoy obligado a decirte que debes realizar el trámite como Técnicamente te explicado.
2.- Al enviar los cromos, en el documento de facturación de Correos, o el documento de transporte que rellenes, deja claro el contenido con una descripción detallada y un valor a efectos de Aduana, para cuando sean devueltos presentar al Inspector/a ese documento que le demuestre el tráfico que estás realizando. Esto dejaría a criterio del Inspector cobrarte impuestos o no.
3.- Cuando te envíen los cromos de vuelta que declaren los vendedores como valor el importe que te cobren por sus operaciones, de manera que puedas mostrar a la Aduana un justificante de pago y pagues los impuestos sobre esa cantidad. Ojo no vayan luego a declarar un importe alto como valor para seguro.
Espero te sea de ayuda.