INFORMACION SOBRE ADUANAS
Opciones
- Marcar como nuevo
- Favorito
- Suscribir
- Silenciar
- Suscribirse a un feed RSS
- Resaltar
- Imprimir
- Informe de contenido inapropiado
el 22-11-2006 19:04
Hola edu249
En efecto, solo se puede deducir el IVA, cuando el bien está afecto a la actividad,si es para consumo propio no es deducible, por lo tanto deberias facturar al menos hasta la cantidad pagada en las importaciones. A partir de ahi, como los destinatarios finales serán en su mayoria particulares, pues tal vez pudieras evitar alguna factura....no se si me eplico bien.
Un saludo
En efecto, solo se puede deducir el IVA, cuando el bien está afecto a la actividad,si es para consumo propio no es deducible, por lo tanto deberias facturar al menos hasta la cantidad pagada en las importaciones. A partir de ahi, como los destinatarios finales serán en su mayoria particulares, pues tal vez pudieras evitar alguna factura....no se si me eplico bien.
Un saludo