Buenas Noches.

Según la Ley, a la que hace referencia el propio comprador, el vendedor es responsable del buen funcionamiento del artículo, sin prueba alguna del mal funcionamiento por parte del comprador, durante los seis primeros meses desde la venta del mismo. El vendedor está obligado a recoger el artículo y cambiarlo o bien repararlo, a elección del comprador.

Es lo que hay. Los acuerdos a los que se llegue en casos puntuales son independientes de esto, pero con la Ley en la mano el comprador tiene razón.

Otra cosa sería que devolviese el artículo durante el plazo legal establecido (siete días en venta a distancia) porque no resulta de su agrado. En dicho caso, los gastos corren de su cuenta.

A partir de los seis meses y hasta los dos años el comprador debe probar el mal funcionamiento, normalmente mediante un peritaje. Si acredita el mal funcionamiento el vendedor debe hacerse cargo del artículo. Luego el vendedor puede repetir contra quien considere correspondiente.

Un saludo cordial.