Garcri te aseguro que me conozco perfectamente esta ley y muchas otras que manejo a diario por mi trabajo. Además no solo hay que conocerlas sino que hay que  aplicarlas correctamente, sobre todo en lo tocante a qué artículo regula una cosa. Tú me hablas del artículo 108 que regula el derecho del comprador al desestimiento, es decir devolver un artículo por la razón que sea, que no es el caso que yo explico. Yo expongo que el producto que he comprado está defectuoso y eso se regula en otro artículo del RD 1/2007.

 

 

TÍTULO IV

Garantías y servicios posventa

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo

 

Artículo 114. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

 

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

Un saludo