Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

Hola a todos.

Tras casi un año de estar dados de alta como tienda online en HACIENDA no vamos dando cuenta de que el sistema tributario no esta pensado para comercios por internet.

Según nos comentaron en Hacienda, debemos quitar el IVA de todas las ventas que hagamos a Canarias y a paises no UE. Como estamos en el régimen del recargo de equivalencia, nosotros pagamos el IVA por adelantado más un 4% y eso nos exime de hacer declaración de IVA.

A la hora de solicitar la devolución del IVA de las venta a Canarias y paises no UE se nos dijo que teníamos que rellenar el modelo 308. Tras rellenarlo nos llega una carta en el que nos solicitan informaciones tales como: Facturas diligenciadas por ADUANA entregadas a los viajeros; Justificante de las transferencias emitidas a favor de los viajeros y acreditación de residencia del viajero en territorio exento de IVA.

La palabra viajero sale siempre. Hemos llamado a HACIENDA para ver como podemos justificar eso y nos dicen que es que ese IVA es solo si la persona ha venido a nuestra tienda en persona y se ha ido luego a su país. Es decir, si vendemos a distancia nada....

La conclusión de la señora es que nosotros tenemos que vender allí sin IVA y luego comernos el IVA que ya hemos pagado (más el 4% del recargo). Alguien sabe exactamente como va esto?

Ya se que es una cuestion dificil, pero más especialistas en venta por internet no voy a encontrar que aquí.

Un saludo.