memoryval
Usuario de la Comunidad
Hola Mapelav:

Como dices, el recargo de equivalencia es un método de impuestos que sustituye a la declaración trimestral del IVA.

Al hacer la declaración trimestral del Iva, se resta el Iva repercutido (el que cobras a los clientes) menos el Iva soportado (el que has pagado) y se abona a Hacienda la diferencia. Un cliente canario, al que no se le ha cobrado Iva, no tiene Iva repercutido, pero sí el Iva soportado de la compra, por lo que al final quedas en tablas.

En tu caso, al estar sujeto al recargo de equivalencia, no realizas la declaración trimestral, y no compensas unas con otras. Quizá lo mejor sería que consultaras con tu gestor, y ver si te compensa el régimen en el que estás.

Saludos,