Hola sudormagno.

Muchas gracias por tu respuesta. El problema es que todo comercio minorista que sea persona física (empresario autónomo) debe estar, obligatoriamente, acogido el régimen especial del recargo de equivalencia en el tema del IVA. No es una elección. De hecho nosotros ya tuvimos algún problemilla por este motivo.

Entonces, partiendo del hecho de que estamos en ese régimen y no podemos elegir otro. La duda sigue siendo como repercutir el IVA a los canarios. Si se les cobra IVA pues tan ancho, no hay más. El tema es que a ellos luego les cobran el IGIC (su IVA), y por el mismo artículo han tributado dos veces, lo cual es ilegal.

Por otro lado, si lo mandamos sin IVA, cómo lo reclamamos nosotros a HACIENDA. Esta sería la pregunta más complicada, pues ni en la misma HACIENDA se aclaran. Nosotros de momento vamos a perder unos 200 euros que no vamos a poder reclamar, y nos surge la duda de si vender o no a Canarias y cómo hacerlo….

Si estas en el régimen general de IVA lo tienes fácil, como tú haces la resta, pues a Canarias sin IVA y solo tienes IVA soportado para ese producto….

Vaya lio!