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el 23-01-2009 19:34
ofertasmuybaratas, muchísimas gracias por tu explicación, se agradece de veras el tiempo que te has tomado. El problema es que eso vale si haces declaración trimestral del IVA, nosotros en recargo de equivalencia, no hacemos declaraciones de IVA. Pero muchas gracias, eso nos valdrá para cuando nos demos de alta como sociedad, dentro de un tiempo.
spainmemory, lo dice la ley del IVA. De hecho nosotros, por desconocimiento, nos dimos de alta en el régimen general y al poco tiempo averiguamos que no podíamos estar ahí, fuimos a HACIENDA y efectivamente, nosotros tenemos que estar en recargo de equivalencia (RE). En la ley lo pone bien claro: "El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente." Si cumples los requisitos es obligatorio. Te lo digo bien seguro, porque hemos preguntado en varias delegaciones de HACIENDA, a otros compañeros y a todo el que se nos ha puesto por delante, porque a nosotros no nos interesa para nada estar ahí y tuvimos que meternos. De hecho conozco un caso en el que un comerciante fue multado por no estar en ese régimen con, creo recordar, entorno a 3000 euros.
Un saludo.
spainmemory, lo dice la ley del IVA. De hecho nosotros, por desconocimiento, nos dimos de alta en el régimen general y al poco tiempo averiguamos que no podíamos estar ahí, fuimos a HACIENDA y efectivamente, nosotros tenemos que estar en recargo de equivalencia (RE). En la ley lo pone bien claro: "El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente." Si cumples los requisitos es obligatorio. Te lo digo bien seguro, porque hemos preguntado en varias delegaciones de HACIENDA, a otros compañeros y a todo el que se nos ha puesto por delante, porque a nosotros no nos interesa para nada estar ahí y tuvimos que meternos. De hecho conozco un caso en el que un comerciante fue multado por no estar en ese régimen con, creo recordar, entorno a 3000 euros.
Un saludo.