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Usuario de la Comunidad
Mapelav:

Yo también estoy en recargo de equivalencia... pero si facturo algo a Canarias, Ceuta o Meillla sin IVA en la Declaración trimestral recupero el IVA repercutido que no he cobrado. Es lógico: no puede costarnos más caro un artículo que vendamos a Canarias, Ceuta o Melilla que al resto de España. En nuestra Declaración tenemos que pagar el IVA repercutido, pero si lo pagamos por adelantado mediante el 4% de R.E. y no lo recuperamos mediante las ventas a Canarias, Ceuta o Melilla (esto sería pagar el iva 2 veces) Hacienda nos lo tiene que devolver, lógicamente declarando la mercancía que se envía mediante los procedimientos que expliqué en mi anterior post.