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el 26-01-2009 10:38
Mapelav:
Yo también estoy en recargo de equivalencia... pero si facturo algo a Canarias, Ceuta o Meillla sin IVA en la Declaración trimestral recupero el IVA repercutido que no he cobrado. Es lógico: no puede costarnos más caro un artículo que vendamos a Canarias, Ceuta o Melilla que al resto de España. En nuestra Declaración tenemos que pagar el IVA repercutido, pero si lo pagamos por adelantado mediante el 4% de R.E. y no lo recuperamos mediante las ventas a Canarias, Ceuta o Melilla (esto sería pagar el iva 2 veces) Hacienda nos lo tiene que devolver, lógicamente declarando la mercancía que se envía mediante los procedimientos que expliqué en mi anterior post.
Yo también estoy en recargo de equivalencia... pero si facturo algo a Canarias, Ceuta o Meillla sin IVA en la Declaración trimestral recupero el IVA repercutido que no he cobrado. Es lógico: no puede costarnos más caro un artículo que vendamos a Canarias, Ceuta o Melilla que al resto de España. En nuestra Declaración tenemos que pagar el IVA repercutido, pero si lo pagamos por adelantado mediante el 4% de R.E. y no lo recuperamos mediante las ventas a Canarias, Ceuta o Melilla (esto sería pagar el iva 2 veces) Hacienda nos lo tiene que devolver, lógicamente declarando la mercancía que se envía mediante los procedimientos que expliqué en mi anterior post.