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el 06-11-2007 03:04
twistedreality-com
Te corrijo con tu permiso los administradores segun los articulos 105.4 y 105.5 de las SL segun el codigo de comercio responderan solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal... en el caso de que NO SOLICITEN LA DISOLUCION JUDICIAL ...etc
Te libras si convocas junta general y informas y luego disuelves cosa k muchas SL no hacen... igual que si alguna SL os debe dinero os vais al registro pedis sus cuentas vais a un gestor os dira si tiene dinero en caja o no... si no tiene i en los 2 ultimos meses no ha convocado junta universal o no podeis ir plantarle una denuncia y el administrador tendra N dias antes de que se curse para pagaros y os aseguro que se dara prisa en pagaros con lo que sea porque sino.. respondera él, mas intereses, mas costas, mas daños y perjuicios causados por una falta de capital que podria agrandar vuestra capacidad de crecimiento si soys empresa.. etc ya sabeis articulo 105,4 i 105,5 os puede salvar de algun impago serio... y os podeis marcar un puntazo con el jefe si no lo sabe, y si no lo sabeis hacer a un abogado, que a caso ganado y cobrado no hace ascos y estos son de quita y pon.
Te corrijo con tu permiso los administradores segun los articulos 105.4 y 105.5 de las SL segun el codigo de comercio responderan solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal... en el caso de que NO SOLICITEN LA DISOLUCION JUDICIAL ...etc
Te libras si convocas junta general y informas y luego disuelves cosa k muchas SL no hacen... igual que si alguna SL os debe dinero os vais al registro pedis sus cuentas vais a un gestor os dira si tiene dinero en caja o no... si no tiene i en los 2 ultimos meses no ha convocado junta universal o no podeis ir plantarle una denuncia y el administrador tendra N dias antes de que se curse para pagaros y os aseguro que se dara prisa en pagaros con lo que sea porque sino.. respondera él, mas intereses, mas costas, mas daños y perjuicios causados por una falta de capital que podria agrandar vuestra capacidad de crecimiento si soys empresa.. etc ya sabeis articulo 105,4 i 105,5 os puede salvar de algun impago serio... y os podeis marcar un puntazo con el jefe si no lo sabe, y si no lo sabeis hacer a un abogado, que a caso ganado y cobrado no hace ascos y estos son de quita y pon.