despinosaduran
Usuario de la Comunidad
Hola,
para el que le pueda interesar, según el artículo 34 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto de valor añadido:
Artículo 34.- Importaciones de bienes de escaso valor. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero. 2.º Los perfumes y aguas de colonia. 3.º El tabaco en rama o manufacturado.
Es decir, bienes por valor de menos de 150 euros (en aduanas dirán que incluyendo gastos de envío y de seguro) están exentos de IVA, aunque no de aranceles aduaneros.
Otra cosa es que en aduanas se crean o no el valor del producto que figura en la factura.
saludos