cancelar
Mostrando los resultados de 
Buscar en lugar de 
Quiere decir: 

vendí un reloj a un comprador de Canarias

latino2ed
Usuario de la Comunidad

Hola comunidad, vendí un reloj barato a un comprador de Canarias y en el momento de despecharlo en Correos me piden hacer declaración para Aduanas, no lo sabía, .....el valor que debo ponerle es el valor real o lo que yo lo cobro al comprador?......en caso de que Aduanas cobre aranceles los pago yo o el  comprador?, ....el valor debe ser el real o poner uno ficticio?....Gracias al que me oriente un poco.

Soluciones aceptadas (3)

Soluciones aceptadas (3)

byotechnica
Usuario de la Comunidad

Debes poner el valor de la venta. Si el agente de turno considerase que no lo es y descubre que habéis mentido os pueden penalizar. Si le pidiesen documentación usará el recibo de Paypal

 

Las aduanas son a costa del comprador. Deberías decirselo para que lo tenga en cuenta y luego no te venga con historias... Y ademas puede que haga falta su DNI.

 

Saludos.

Anonymous
No aplicable

Chorradas, somos de canarias. En la aduana pon un valor bajo y enviaselo de particular a particular (con tus datos y los de uan persona en canarias, NO empresas). Si generan cargos se los cobraran al canario, nada mas! 

A aprtir de enero quitan las aduanas para canarias jeje

softmanta
Usuario de la Comunidad

Instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)  

 

Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE nº 176 del lunes 21 de julio de 2014).

El apéndice XVI de esta resolución incluye dos medidas adicionales de facilitación del comercio con y desde las Islas Canarias, una de ellas relativa a la supresión del DUA de exportación en aquellos casos en los que el valor del envío sea inferior a 3.000 € o se trate de envíos entre establecimientos de la misma empresa; y otra específica para facilitar el comercio electrónico que consiste en permitir que el DUA de importación pueda ser presentado por el vendedor (empresa o profesional que hace la venta electrónica), de forma que el comprador (cliente que formaliza la compra electrónica) pueda recibir la mercancía sin ningún trámite ni sobrecoste adicional. Estas dos últimas medidas entrarán en vigor el 13 de enero de 2015

 

 

.

 

Resolución BOE

Respuestas (0)

Hacer una pregunta