el 26-08-2014 17:25
Hola, quisiera saber si al realizar una compra en una tienda online de ebay se tiene derecho a desestimiento.
Si yo compro un articulo el cual no me convence por x razon en un plazo inferior a 14 dias. ¿puedo acogerme al derecho de desestimiento que marca la ley?
Siempre,
Las leyes españolas y europeas reconcocen el derecho de desistimiento en una compra, sin que necesites razon ni motivo ninguno.
Textualmente: "Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización."
Este derecho se puede ejercer hasta 14 dias después de recibido el producto, con lo que si todavia no se ha recibido, siempre puedes desistir.
Otro problema es que Ebay tiene unas normas particulares e internas sobre impagos, y si el vendedor no acepta el desistimiento previo al pago te pueden anotar un caso de impago, pero repito, es algo interno de ebay y no es parte de ninguna ley.
La legislacion donde se recoge todo es:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Un abrazo!!
Corrijo comentario previo,
En las compraventas entre particulares es cierto que no es de aplicaión la normativa citada por el usuatio "lynea".
En el caso de ventas entre particulares se palica el Codigo Civil español, que permite la devolución solo en caso de vicios ocultos. Copio a continuación lo aplicable:
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Artículo 1489
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 1490
Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.