el 23-02-2012 17:59
Bueno os comento, respecto a la venta en inernet de articulos usados.
Si compro un articulo a una empresa de segunda mano y lo revendo, ¿he de declarar el iva?
Eso como se declara en haciendia? (yo estoy en españa)
Me comentaron que estan las Transmisiones Patrimoniales que no ahce falta ser autonomo ni nada.
Luego lo de ser autonomo pero claro si tengo que luego pagar el iva a hacienda no tendria margen de beneficios cosa que tampoco entiendo eso porque los articulos que yo compro ya pagaron su iva en su dia en sus respectivas tiendas.
Haber si alguien me puede orientar un poco.
gracias
Veámos. De acuerdo con lo que expones, tu pretensión es la reventa de artículos usados que previamente comprarías para tal fin, luego ese no se compadece con lo que posteriormente supones al decir que no estarías obligado a darte de alta como autónomo. Cuando desarrollas una actividad económica estas por ley, obligado a cumplir todos los requisitos, es decir, darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (requisitos respecto a la Seguirad Social) y hacer una solicitud previa de inicio de actividades, registro en el IAE y en el censo de IVA.
Otra cosa distinta es que hagas una enajenación o liquidación de bienes propios que ya no te sirven o que quieres convertir en dinero pues no resultarían en una variación patrimonial significativa ni recurrente pero, a la vista de lo que dices, no parece que sea el tú caso.
Respecto a la emisión de facturas con IVA y la correspondiente deducción del soportado, eso solo puedes hacerlo si tienes la consideración de empresario con los requisitos previos que antes te he enumerado. Hay otros casos particulares que se refieren a la venta de bienes usados, antiguedades u obras de arte que pueden tener una consideración especial pero eso es otra historia.
En fin, caso de que se vaya a actuar con habitualidad, es decir, que sea algo un negocio previsto con cierta continuidad, como apuntas pues comprarías a un mayorista, ya se interpreta que esa es la pretensión y en principio nace la obligación tácita y tanto para Hacienda como la SS así lo entenderían. De hecho, en la doctrina jurídica tal como apunté en respuesta a una consulta parecida de hace unos meses, se ha fijado que la habitualidad se evidencia desde el momento en que en varios meses se perciben ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
De ahí que debas valorar si los ingresos previstos son suficientes como para soportar los costes fijos que conllevaría ejercer la actividad con arreglo a la ley.
En fin, si vas a vender con habitualidad y quieres hacerlo legalmente lo mejor es que consultes a un gestor para que en función de todas y cada una de las particularidades de tu proyecto pueda asesorarte de manera cierta.
Te aclaro que desde aqui, en un foro público, solo se te puedo apuntar que todo rendimiento que se produzca como consecuencia de una actividad económica recurrente, debe ser declarada a Hacienda pero que lo hagas o no depende exclusivamente de tí.
Los artículos de segunda mano, nunca NUNCA llevan IVA. El valor añadido se lo zampa el que lo compra el bien por primera vez. Si no fuese asi cobraría infinitos valores añadidos Hacienda por un mismo producto.