Toda compra que implique la introducción de mercancía con origen en un país no miembro de la UE o bien procedente de Canarias, Ceuta o Melilla es susceptible de generar el pago del IVA si supera un valor o contra valor CIF (incluye coste mercancia más portes y seguros) superior a 22euros y de los aranceles que correspondan si ese valor es mayor de 150 euros. Todo ello es independiente de la condición del vendedor, sea particular o empresa. El que no sea controlado por la aduana ya es cuestión del azar y la aleatoria dad de los controles. Tampoco sirve que el vendedor señale un precio inferior al normal o que diga que es un regalo porque los de Aduanas no son tontos.