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INFORMACION SOBRE ADUANAS

huriana01
Usuario de la Comunidad
Hola edu249
En efecto, solo se puede deducir el IVA, cuando el bien está afecto a la actividad,si es para consumo propio no es deducible, por lo tanto deberias facturar al menos hasta la cantidad pagada en las importaciones. A partir de ahi, como los destinatarios finales serán en su mayoria particulares, pues tal vez pudieras evitar alguna factura....no se si me eplico bien.
Un saludo
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