Hola a todos.
Hace unos dias que busco los posibles problemas que podria tener (en ámbito de aduanas) la compra de espadas de colección y ese tipo de objetos (en concreto una Katana), y solo he dado con el Artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La Katana en cuestión viene de Estados Unidos, anunciada como " Practical Handmade Functional Samurai Katana Sword Real " y en una parte de la descripción pone "martial arts weapons and collectible / fully functional, battle ready swords" (es decir, de colección, pero que puede ser usada, a mi entender) y me gustaria saber si podria ser retenida en aduanas, y si tendria que pagar alguna tasa especial o algo, además de su precio particular.
Muchas gracias por adelantado.