el 12-09-2013 19:25
Hola el día de hoy recibi una notificación en la que se me dice que el envio hecho desde Colombia me ha sido retenido debiendo presentar una DECLARACIÓN ADUANERA, que puedo hacer yo misma o contactar con un agente aduanero. quisiera saber por que sucedio, ya que me han hecho otros envios con anterioridad y no me los habian retenido. me dan una direccion electronica www.aeat.es, pero no veo como gestionar desde allí la DUA. No se que hacer en correos me dicen que vaya a esta pagina y nada me resuelven. No se si es mejor dejar perder el envio ya que me dicen que es más caro pagar el impuesto que el valor de la mercancia. Agradezco la ayuda que me puedan prestar para saber a donde dirigirme
el 12-09-2013 19:53
En la peninsula esas declaraciones se pueden enviar desde Correos. Y eslo que dice la AEAT...
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Aduanas/Aduanas.sht...
Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.
| Valor del envío | Impuestos a pagar | Porcentaje general aplicable [1] |
Compras por internet (remitente es una empresa) | Menor o igual que 22 euros | Exento de arancel e IVA | 0 % arancel 0 % IVA
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Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros | Exento de arancel pero sujeto a IVA | 0 % arancel 21 % IVA
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Mayor de 150 euros | Sujeto a arancel e IVA | 2,5 % arancel 21 % IVA
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Envíos entre particulares [2] | Menor o igual que 45 euros | Exento de arancel e IVA | 0 % arancel 0 % IVA
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Mayor que 45 euros | Sujeto a arancel e IVA | 2,5 % arancel 21 % IVA
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