el 04-02-2011 09:43
el 08-06-2011 18:55
A mi también me han devuelto mucho menos. Estaría bien que toda ese gente que vende "profesionalmente" en ebay y no declara, lo hiciera.
Te habrán retenido menos o habrás ganado más.
Tendrías que hacer como hacemos todos, tu vivienda habitual aportarla como patrimonio a una sociedad en la que tengas el 100% de las acciones o participaciones si fuese una SL, despues esa sociedad te alquila tu vivienda y puedes deducir por ello en el IRPF, además los gastos de la vivienda, reparaciones, contribución, incluso una piscina, sería un gasto deducible a efectos del impuesto de sociedades.
Para mi hacer eso es la diferencia entre pagar casi 6000 euros a pagar 57, me supone un ahorro de 5.043 euros, a los que tengo que quitar los 1000 euros o así que pago por el impuesto sobre sociedades, en total ahorro unos 4.000 euros al año.
el 08-06-2011 18:59
Te habrán retenido menos o habrás ganado más.
Tendrías que hacer como hacemos todos, tu vivienda habitual aportarla como patrimonio a una sociedad en la que tengas el 100% de las acciones o participaciones si fuese una SL, despues esa sociedad te alquila tu vivienda y puedes deducir por ello en el IRPF, además los gastos de la vivienda, reparaciones, contribución, incluso una piscina, sería un gasto deducible a efectos del impuesto de sociedades.
Para mi hacer eso es la diferencia entre pagar casi 6000 euros a pagar 57, me supone un ahorro de 5.043 euros, a los que tengo que quitar los 1000 euros o así que pago por el impuesto sobre sociedades, en total ahorro unos 4.000 euros al año.
El día que te venga la Sra. Inpección, si es cierto lo que dices, te va a entrar "descomposición", aunque venga ya JR, en eso, como yo debes tener experiencia, no???
Al menos en Catalunya a todos los "ladrilleros" nos está viniendo a ver dicha señora.
el 08-06-2011 19:03
Los que ganan mucho no pagan nada.
http://www.elpais.com/articulo/economia/mayor/empresa/mundo/utiliza/Espana/paraiso/fiscal/elpepueco/20110227elpepieco_1/Tes
el 08-06-2011 20:23
El día que te venga la Sra. Inpección, si es cierto lo que dices, te va a entrar "descomposición", aunque venga ya JR, en eso, como yo debes tener experiencia, no???
Al menos en Catalunya a todos los "ladrilleros" nos está viniendo a ver dicha señora.
Aunque es cierto que siempre se pueden aprovechar las normas fiscales, algunas cosas parecen sencillas pero no lo son tanto. En las normas de inspección aplicables ahora, existe una figura que se llama "Ajuste Secundario" y si la aportación mobiliaria en el capital, el precio de alquiler, el contrato suscrito, los gastos de mantenimiento o de reforma en que se incurra no son perfectamente documentados en informes (Memoria de la Sociedad) que demuestren, sin dejar resquicios de duda, que son necesarios para el objeto de la sociedad y no "liberalidades", toda operación vinculada con socios de la misma se puede ir al traste, incurrir en un presunto fraude de ley y tener que apechugar con sanciones más que interesantes.
Por tanto, se debe valorar todo muy bien antes de querer ser más listo que Hacienda y, con la pretensión de aprovechar deducciones, terminar trasquilado si no se es capaz de justificar perfectamente las operaciones con motivos económicos válidos. 😉
el 08-06-2011 21:06
Syner, ya les has metido el miedo en el cuerpo.:^O
el 08-06-2011 21:13
el 08-06-2011 21:14
Entra poco, pero cuando entra la lia:-D
el 08-06-2011 21:24
el 08-06-2011 22:03
A mí lo que me interesa ahora es esclarecer el caso de los pepinos asesinos. Tras la absolución de tres magníficos ejemplares andaluces y un cuarto holandés, ha aparecido un quinto pepino en un contenedor de basura de Berlín sospechoso de portar sustancias tóxicas y de haber causado estragos en una familia. Mientras, la consejera de Sanidad de Hamburgo se debate en el dilema de ir a por la industria avícola o echarle directamente la culpa a Zapatero, para lo cual contaría con el apoyo incondicional del PP español.
el 09-06-2011 01:08
Syner, ya les has metido el miedo en el cuerpo.:^O
Joe, pues un poco si, aunque eso si, las vinculaciones familiares hay que llevarlas a rajatabla, no por Hacienda sino por la Seguridad Social que es mucho más voráz que Hacienda, por ello nunca se debe incluir en el régimen general a trabajadores hasta cierto grado de cosanguinidad o afinidad que convivan con el administrador, ni realizar ciertas operaciones que puedan dar pie a que la administración lo considere como una confusión del patrimonio societario con el patrimonio personal, afortunadamente la legislación es más lenta que la iniciativa privada.
sobre el fraude de Ley, no se, hasta donde yo conozco, el fraude de Ley ES LEGAL, no conlleva sancion, pueden existir criterios más prohacendistas en la interpretación de la norma, pero las discrepancias que puedan surgir con motivo de los diferentes criterios a la hora de inteprertarla no tienen por que conllevar una sanción.
Pudiera ser que ciertas actuaciones, que anteriormente se consideraban fraude de Ley (y no llevaban sanción, aunque si regularización)hoy estén proscritas de forma explícita, no se, como hace años cuando por ejemplo para vender un piso la gente constituía una sociedad, pagaba el 1% del impuesto de actos societarios, luego vendía las acciones al comprador, el comprador disolvía la sociedad se adjudicaba el inmueble y en vez de haber pagado un 7% o lo que fuese del impuesto de transmisiones patrimoniales solamente pagaba el 1% del impuesto de operaciones societarias.
Otra cosa eran los errores aritméticos cuando se hacía la declaración de la renta de forma manual (con un bolígrafo y una calculadora), y te deducías 5000 pesetas en vez de 500 pesetas de gastos médicos (cuando eran deducibles), podía ser que la administración te revisase la declaración, que te pidiese justificantes, pero lo único que podías perder era pagar lo que no habías pagado en su momento, incrementado eso si en el interés legal del dinero, que era un tipo de interés sensiblemente inferior al de mercado, por lo que siempre te era mejor intentar defraudar y si te pescaban pagarlo antes que hacer la declaración de forma correcta.
Eso si, siempre hay que bordear entre el fraude de Ley y la legalidad y nunca entre el fraude de Ley y la infracción tributaria.
Que tiempos de juventud, ahora con una nómina y unos rendimientos del capital mobiliario poco margen nos dejan para la iniciativa hacendista.
Es normal, un Sr. que fue ministro de hacienda me dió clase de Hacienda pública y derecho tributario, y lógicamente sabía más que el resto de los mortales sobre el tema y como evitar ciertas actuaciones.
aisss que tiempos cuando se hacían las declaraciones de la renta mano, cobrabas 5000 pesetas por un declaración de alguien que solamente tenía una nómina y encima te daba las gracias.
el 09-06-2011 01:28
Aunque es cierto que siempre se pueden aprovechar las normas fiscales, algunas cosas parecen sencillas pero no lo son tanto. En las normas de inspección aplicables ahora, existe una figura que se llama "Ajuste Secundario" y si la aportación mobiliaria en el capital, el precio de alquiler, el contrato suscrito, los gastos de mantenimiento o de reforma en que se incurra no son perfectamente documentados en informes (Memoria de la Sociedad) que demuestren, sin dejar resquicios de duda, que son necesarios para el objeto de la sociedad y no "liberalidades", toda operación vinculada con socios de la misma se puede ir al traste, incurrir en un presunto fraude de ley y tener que apechugar con sanciones más que interesantes.
Por tanto, se debe valorar todo muy bien antes de querer ser más listo que Hacienda y, con la pretensión de aprovechar deducciones, terminar trasquilado si no se es capaz de justificar perfectamente las operaciones con motivos económicos válidos. 😉
Querido compañero forero, siempre que hablo de actuaciones en materia hacendista me refiero a economía de opción y nunca al fraude tributario. ajuste secundario, estimación indirecta, etc, siempre ha existido, afortunadamente los tribunales han frenado ciertos abusos de la Administración en este sentido.
cuando se formulan ls cuentas anuales de una sociedad, se incluye en ella la memoria, pero en dicha memoria solo se tienen que incluir los datos tasados por Ley, la verdad que no se mucho de eso, generalmente copio la literatura de otra empresa y lo sustituyo por lo que me afecte y si tengo algún error el registro mercantil me requiere para que lo subsane, vamos algo así como la ITV donde llevas el coche y elllos te dicen lo que tienes que reparar por lo que deduces que el resto está correcto.
Eso si, las liberalidades no son gastos deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades, la Ley nos dice que son deducibles los gastos necesarios para el negocio, pero ellas no se incluyen en la memoria, y generalmente no se incluyen como tales, ni hacienda entra a discutir si una factura de pintura de un inmueble es un gasto necesario o no.
Y por supuesto siempre hay que tener ese ahorro tributario guardado durante 4 años por si acaso.
el 09-06-2011 01:29
el 09-06-2011 01:39
Osti tu, me habeís recordado a los debates que tienen los alumnos que asisten a los cursos del Cuerpo Técnico de Hacienda. B-)
el 09-06-2011 02:07
Osti tu, me habeís recordado a los debates que tienen los alumnos que asisten a los cursos del Cuerpo Técnico de Hacienda. B-)
jeje, cuando era joven suspendí las oposiciones para Inspector de Hacienda, no estudié mucho y quedé de los mejores suspendidos, luego empezé en la empresa privada y una vez que pierdes el ritmo del estudio no lo recuperas.
el 09-06-2011 08:29
Jo, pues yo siempre fui de esos que tenían que pagar 5000 pesetas para que les hiciesen la declaración porque me niego a tener que enterarme de como hacerla yo. Afortunadamente ahora te las hacen gratis en Hacienda. Pero también es cierto que yo me consolaba con que esos que te cobraban por cualquier cosa en una gestoría tenían que pagar mucho más por cualquier servicio de reparación profesional que yo pudiera prestarles.