Recientemente puse a la venta una serie de PS3 en ebay, cree los anuncios los liste y los saque a la venta ...sin mas problema...vendí unas cuantas pero hoy m han anulado todos los anuncios restantes.. la excusa el típico mail de violación de derechos, infracciones... vamos respuesta enlatada.. tras varias llamadas y mails sin obtener respuesta alguna .. (es q ese departamento no tiene telefono directo, esta en otro ciudad, lo llevan otras personas).. leo en blog de subastando las restricciones de poner una PS3 a la venta... cartel que cuando puse las mias a la venta no m salio .... pero se ve q ebay no deja pasar una y si puede apropiarse de un 4% mas pq dejarlo pasar ...
Me parece una vergüenza anular los anuncios sin dar previamente el aviso ... por cierto normativa de la PS3, q no esta actualmente recogida en políticas de venta.
Muy mal por ebay, la solucion facil, me llevare mis consolas a otro portal.
Comunicare este tema ante la subdireccion La Subdirección General de Conductas Restrictivas, ya q las normativas adicionales para la venta de este articulo suponen una práctica restricitivas o abusiva y no es aplicable a articulos de igual valor, y suponen una violacion de la legislacion vigente. ( Ley 16/1989, de 17 de julio)
CAPITULO I
De los acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas
Sección 1.ª
De las conductas prohibidas y de las autorizadas.
Artículo 1. Conductas prohibidas.(1)
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Artículo 6. Abuso de posición dominante.
El abuso podrá consistir, en particular, en:
a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
f) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de 6 meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas por el proveedor o en caso de fuerza mayor.(9)
g) Obtener o intentar obtener, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se tengan pactadas.(10)