Hola suarez151179.
Pues mira, depende del valor de la factura o declaraclaración que enviaran junto con la mercancia, en cada caso.
Según ese valor...se confecciona un manifiesto, si esta dentro de la franquicia, pues no paga, si la supera pues a pagar IGIC, AMIC y lo que proceda en el cabildo, que como ya he dicho en diferentes ocasiones, la verdad es que no tengo una idea muy clara.
Se que los envios declarados con valor inferior a 12 euros, en Las Palmas no pagan, sin embargo en Tenerife si que lo hacen.
Creo que cada Cabildo Insular, tiene unas normas expecificas en cuanto a las franquicias.
A ver si entra en el hilo alguien mas autorizado que yo para aclarar este tema, porque de verdad con los Arbitrios Canarios, me pierdo un tanto.
Un saludo.