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Vendedor en régimen de Autónomo Colaborador y PayPal

thunermallo
Usuario de la Comunidad

Voy directo al grano sin muchas vueltas. Hay varios temas referente a esto pero ninguna me aclara las dudas.

 

 

Hace algo mas de un mes que vendo en eBay (con otro usuario). La cosa me ha ido mejor de lo que esperaba.

 

Ya he alcanzado casi el limite de 2500€ de PayPal, pero leyendo en varios foros, con solo presentar la informacion que se te pida ya te quitan ese limite en cuestion de horas.

 

Yo he informado a PayPal que soy Autonomo (gracias a mi trabajo seglar dispongo de el) Yo concretamente soy Autonomo colaborador, resumido, estoy exento de declarar el IVA, ya que eso lo hace para el que colaboro (mi padre) y con el que vivo.

 

Os dejo mas informacion por si quereis salir de dudas: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/gestion-empleados/contratar-a-familiares/

 

En todas partes ponen cosas diferentes, que a apartir del primer € ya hay que declarar. Que hasta las 6000€ nadie va a decir nada. Que hasta que no saque el dinero ha una cuenta bancaria tradicional eso no queda reflejado en ningun sitio, etc.

 

 

Mi duda es la siguiente: quisiera "legalizar" mis ventas pero, ¿hasta que limite tengo? por que hasta que no vea que esto realmente evoluciona o se mantiene, pagar el 21% es un coñazo, bueno, que os voy a contar....

 

 

Recordar que ya soy autonomo.

 

Os dejo esta frase que he visto por ahi, que se supone que es una actualizacion de la politicas de eBay pero no me lo acabo de creer:

 

- Aprobación del Reglamentote desarrollo de la ley que establece los límites a la obligación de declarar cuentas en el extranjero. Así el sábado 24 de noviembre de 2012 se publicó el RD 1558/2012 que limita las cuentas por las que hay que declarar a las que superen la cantidad de 50.000€.

 

Muchas gracias por adelantado. Si para concretar la respuesta os tengo que dar algun dato mas, aqui estoy.

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1 RESPUESTA 1

Re: Vendedor en régimen de Autónomo Colaborador y PayPal

samurumo
Usuario de la Comunidad

En caso de que la actividad mercantil que estés realizando sea la misma que la de tu padre no tienes que hacer ninguna declaración adicional, pero sí se tendrían que añadir tus ventas en la declaración de tu padre. Pero si por otro lado tu actividad es otra completamente distinta, además de ser autónomo como ya eres tendrías que darte de alta en el IAE (036/037) en el epígrafe correspondiente para tu actividad y declarar los modelos correspondientes por separado, normalmente el 130 y 303.

 

Espero haberte ayudado, si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo.

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