el 29-07-2013 22:54
Hola a todos,
Bien, ayer le compré a mi novia un producto que andaba buscando y no encontraba en europa por mucho que buscara. Por fin lo encuentro y tras hablar con el vendedor me dice que me pondrá un valor bajo para que no tuviera que pagar aduanas, y yo le digo que perfectísimo porque el anuncio dice claramente que envía por USPS y nunca me han parado un paquete con esa compañía si el valor era inferior a 22€.
Cual es mi sorpresa cuando al enviarme el número de seguimiento veo que me ha enviado el paquete por FEDEX, la cual, según tengo entendido para los paquetes sí o sí.
Ahora pregunto yo, seguramente me pararán el paquete aunque ponga un valor de 22€ no? Estoy leyendo que hay casos de denuncias por la factura y pagos muy altos de IVA y aranceles, cosa que no pasa con USPS.
Puedo denunciar de alguna manera el hecho de que el vendedor haya hecho uso de un servicio distinto al que anuncia en el anuncio?
Qué pasaría si no recojo el paquete, me devolvería el dinero pay-pal?
A ver qué me podéis aclarar...respecto al tema que os planteo del cambi ode compañía de envío...
Gracias
el 30-07-2013 07:23
el 30-07-2013 07:25
el 30-07-2013 16:30
No, si no me queda otro remedio que esperar...Pero vamos, bastante justo iba ya con regalarle esto que son 130€ como para que ahora me tocase pagar casi lo mismo...Estoy leyendo cosas de Fedex y ninguna buena. Si lo hubiese enviado por USPS como rezaba el anuncio, pues sin problemas.
el 30-07-2013 19:16
Disiento, (los que me conocen saben que me gusta mucho esa palabreja) En la situación actual todo lo que venga por cualquier courrier proveniente de paises extracomunitarios y que exceda de 45 euros pasa por aduana. Si viene por correos aun hay algunos que se libran.
el 30-07-2013 20:28
¿Pero no son 22 euros? yo diría que sí... lo que no sé es si al ser agencia de transporte privada me abrirán el paquete o no al ver un valor declarado de 20$...
el 30-07-2013 21:01
Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Artículo 34.- Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.
Ley 2/2010 de 1 de marzo (publicada en BOE 2 de marzo del 2010.
Cuatro. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.»
Además de esta franquicia, existe otra según el artículo 36 de la misma ley por la cual estan exentas de pago, las importaciones de pequeños envios que se remitan de particular a particular y cuyo valor no
el 30-07-2013 21:05
Me olvidaba reseñar que a efectos de tasas e impuestos el objeto impositivo es la suma de el articulo y los portes.
(Gracias maestro syner por lo mucho que me has enseñado)
el 30-07-2013 21:10
El ultimo parrafo no se habia completado con el copy paste.
Además de esta franquicia, existe otra según el artículo 36 de la misma ley por la cual estan exentas de pago, las importaciones de pequeños envios que se remitan de particular a particular y cuyo valor no exceda de 45.-€. , tiene por otra parte límites de cantidades para las labores de tabaco, bebidas alcoholicas, perfumes, café, té, etc.
el 31-07-2013 23:15
¿Y al ver un valor bajo, como dices es la suma del producto más el envío, no pueden abrir el paquete?
el 01-08-2013 09:46
El paquete lo pueden abrir siempre y la valoracion es la que apliquen ellos no el valor declarado del remitente.