el 01-03-2014 19:14
el 08-03-2014 01:08
Creo que hay un error de conceptos.
Tu haces tu declaración de la renta por los rendimientos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena y las retenciones que hace la empresa en tu nombre. Partiendo de ahí, no está permitido modificar cualquier cifra de la declaración de la renta si no está previamente regulada y "autorizada" por un modelo 036/037 (también llamado IAE: Impuesto sobre actividades económicas).
Esto que quiere decir, que cualquier actividad, aunque sea por 1€ comprado a un distribuidor y vendido en ebay por 1,20€ se debe declarar ya que se está realizando esta actividad con fin mercantil. De este modo, TODA actividad mercantil debe estar regulada por la Agencia Tributaria, con el consiguiente alta en régimen especial de trabajadores autónomos (cosa totalmente factible siendo trabajador por cuenta ajena). Esto tiene un nombre muy feo, pero vamos a llamarlo "esquivar obligaciones tributarias" en caso de no seguir estos pasos.
Dicho esto, las sanciones aplicables son de un 50% de recargo sobre el ingreso total si no excede los 3000€ y de un 50-100% si pasa de esta cantidad. Cabe destacar que nos sólo conlleva a sanciones económicas sino también a la apertura de un expediente con la Agencia Tributaria del que no es muy facil librarse y dejar que te persiga...
En resumen, la Agencia Tributaria quiere sacar tajada siempre, y tiene todas las de ganar. Tiene que llevarse algo siempre incluso de esos 0.20€ de beneficio que has conseguido, por lo que el hecho de querer "esquivarla" es una decisión individual y cada uno debe estar tranquilo haciendo lo que le parezca mejor para su bienestar/seguridad, pero nunca ignorar lo que haces y creer que alegar que "yo es que no lo sabía" te puede salvar.
Si necesitas saber más ponte en contacto conmigo sin problema.
el 08-03-2014 08:38