El tema está clarísimo y espero sacarlo con muchísima frecuencia en este foro. Ojalá se presenten compradores dispuestos a luchar por sus derechos.
Voy a tratar de explicarme.
Se consideran mercancías de bajo valor aquellas cuyo importe es inferior a 150 euros y, por tanto, están exentas de impuestos. Así se aprobó en el real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y se volvió a confirmar en el real decreto 2126/2008 de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así pues, te presentas en la aduana y a quien te atienda le dices que tu artículo debe ser considerado como de bajo valor. En caso de que te diga que no, le exiges que te facilite el número de bajo valor rojo y el requerimiento de la aduana tras la revisión de la mercancía. Y si no te corresponde, le pides una hoja de reclamación y dejas constancia de lo sucedido.
El tema es que por norma cuando se trata de una importación cuyo valor es inferior a 150 euros se considera de bajo valor y está exenta de impuestos. Pero, puede suceder, por lo que quiera que sea, queen la aduana no hayan considerado que esté exenta de impuestos, en este caso necesariamente ese envío tiene un número de bajo valor rojo y, además, habrá necesariamente un requerimiento de la aduana. Si no se dan esas circunstancias, no te pueden exigir que pagues los impuestos.
Esto es dinamita pura.
Te pido por favor que nos cuentes tu experiencia. Gracias.