Para Conrado.
El tomar algun tipo de accion va a denpender de si un respresentante del propietario de la marca interpone demanda, El arancel para estos articulos esta en el orden del 12 % y el IVA 16.
Seguidamente transcribo parte del Reglamento CEE 918/83 en relacion con las franquicias aduaneras sobre los bienes sin valor estimables o desprovisto de caracter comercial.
Envíos sin valor estimable, esto es, de 22 euros como máximo, a excepción de los productos alcohólicos, tabacos, perfumes y colonias.
Envíos sin carácter comercial de un particular de un tercer país a un particular de la Comunidad. El Reglamento fija límites cuantitativos específicos, por envío, para los productos alcohólicos, tabacos, perfumes y colonias. Para los demás productos, el valor máximo es de 45 euros.
Bienes de inversión y de equipo de una empresa que cesa definitivamente sus actividades en un tercer país para establecerse en el territorio de la Comunidad. Estos bienes tienen que haber sido utilizados por la empresa durante doce meses antes del cese de actividad.
Mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros procedentes de un tercer país, si no tienen carácter comercial. El Reglamento fija límites cuantitativos por viajero en lo que respecta al tabaco, las bebidas alcohólicas y los perfumes. En relación con las demás mercancías, el límite se fija en un valor de 175 euros
Como vereis, en ningun momento se habla de regalo o Gift