Buenos Días:
El pasado día 1 de diciembre mi empresa hizo una consulta al Banco de España sobre la situación de Paypal en cuanto a su supervisión por la citada entidad. Queríamos saber si, en el caso de surgir una discrepancia o conflicto con Paypal, podríamos recurrir al organismo regulador nacional. La respuesta es que no. He de indicar que se llevó a cabo una consulta genérica. Hay algunos extremos no planteados y que generan dudas, pero en este momento estamos analizándolos.
La consulta viene (incluyo copia en este hilo) por la inseguridad del vendedor en el sistema Paypal y si se podía recurrir a la institución más cercana, el Banco de España. La respuesta del mismo es muy clara, así que la dejo aquí para que los vendedores tengamos presentes estas cuestiones. Siento que sea algo extenso, pero resulta conveniente.
Un saludo.
En contestación a su e-mail recibido el día 1 de diciembre de 2006, le informamos que Paypal (Europe) Limited es una entidad de dinero electrónico que figura registrada en este Banco de España como entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento, en régimen de libre prestación de servicios.
Dicha entidad está autorizada y registrada por la Financial Services Authority del Reino Unido con el número 226.056. Le remitimos asimismo a la web de la Financial Services Authority, donde podrá consultar los datos y dirección de dicha entidad indicando el número de referencia de la entidad "firm reference number" (226056): http://www.fsa.gov.uk/register/
La mencionada entidad actúa en España en virtud de lo previsto en el art. 28 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (DOUE de 30). Para la consulta de dicha Directiva puede pinchar el siguiente vínculo:
http://hidra5.ceca.es/2000/normafin/normafin.nsf/da26046b2c7765fbc1256b35003611a3/ec425e31defe1902c125718f0020bb7f?OpenDocument
De acuerdo con dicha Directiva, La supervisión prudencial de una entidad de crédito, incluida la de las actividades que ejerza con arreglo a las disposiciones de los artículos 23 y 24, corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva que establezcan la responsabilidad de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE de 30), las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrán realizar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, las actividades que se señalan en el artículo 52. A tal efecto será imprescindible que la autorización, los estatutos y el régimen jurídico de la entidad le habiliten para ejercer las actividades que pretenda realizar.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán respetar en el ejercicio de su actividad en España las disposiciones dictadas por razones de interés general, ya sean éstas de ámbito estatal, autonómico o local, o de ordenación y disciplina de las entidades de crédito que, en su caso, resulten aplicables.
Según el artículo 54 de dicha ley, las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrán iniciar en España su actividad en régimen de libre prestación de servicios tan pronto como el Banco de España reciba una comunicación de su autoridad supervisora indicando qué actividades de las señaladas en el artículo 52 pretenden realizar en España. Ese régimen será también de aplicación cuando la entidad de crédito pretenda iniciar por primera vez en España alguna otra actividad de las señaladas en dicho artículo. Le remitimos a nuestra web para la consulta íntegra de dicha norma: http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=9618
Por otra parte, si desea presentar reclamación contra Paypal en relación con las actividades y actuaciones cuestionadas que menciona, dado que correspondería al Financial Ombudsman Service del Reino Unido el conocimiento y resolución de la misma, le informamos de que para poder plantearla ante dicho organismo es requisito necesario acudir en primera instancia ante la propia entidad, debiendo dirigir su reclamación a la siguiente dirección:
Mr. Money
Paypal (Europe) Ltd.
Executive Escalations
Unit 6
Blanchardstown Corporate Park
Ballycoolin
Dublín 15
Una vez recibida contestación de la entidad o transcurridas 8 semanas sin contestación, podrá dirigir su reclamación ante el Financial Ombudsman Service del Reino Unido, con la siguiente dirección postal y electrónica:
Financial Ombudsman Service
South Quay Plaza
183 Marsh Wall
LOndon
E14 9SR
http://www.financial-ombudsman.org.uk/contact/index.html
Le informamos de que según las normas procedimentales de dicho organismo, deberá presentar la reclamación por medio del formulario específico al que podrá acceder a través del siguiente vínculo:
http://www.financial-ombudsman.org.uk/consumer/form/complaint_form.doc
Asimismo, le informamos que los datos contenidos en su escrito van a ser almacenados en un fichero automatizado, al objeto de gestionar su tramitación. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a que haya lugar sobre dichos datos, podrá usted dirigirse al Banco de España, Servicio de Reclamaciones, C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid.
LA JEFA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES