Hola olerkari.
el art. 34 de la Ley 37/1992 del 28/12 sobre el IVA, indica que cualquier envío cuyo valor no supere los 22 euros, esta exento de pago del impuesto, por lo tanto de despacho de aduana.
El articulo 36 de la misma Ley determina que si el envio carece de valor comercial (no es una compra) y se realiza entre particulares, la exencion llegará hasta los 45 euros.
El despacho con C7 (Talon de adeudo verbal) en principio se emplea en los envios despachados por viajeros que acompañan la mercancia, no obstante lo estan aplicando por correos o si el PARTICULAR se presenta directamente en la Aduana.
Si por algun motivo, ya sea porque la aduana desconfie del valor que se declara, por tener dudas sobre la autenticidad del articulo o por cualquier otra circunstancia ésta te obliga a despacharlo documentalmente por medio de un DUA, y no podrás hacer nada mas al respecto.
Los despachos de aduanas de envíos transportados por MENSAJERIAS/COURIER, no pueden ser despachados con C7, sino con DUA, sin embargo en muchas ocasiones los servicios de PARTICULARES de las aduanas, hacen excepciones, si es el propio interesado quien hace la gestión ante ellos personalmente y no delegando en el Agente del Courier.
En resumen....por correo, mas lento pero menos posibilidades de tener que pasar la aduana con todo lo que conlleva; por Courier, mayor rapidez, seguridad, pero en cambio, casi una completa seguridad de que pasas la aduana y tienes gastos.
Un saludo