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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

Hola a todos.

Tras casi un año de estar dados de alta como tienda online en HACIENDA no vamos dando cuenta de que el sistema tributario no esta pensado para comercios por internet.

Según nos comentaron en Hacienda, debemos quitar el IVA de todas las ventas que hagamos a Canarias y a paises no UE. Como estamos en el régimen del recargo de equivalencia, nosotros pagamos el IVA por adelantado más un 4% y eso nos exime de hacer declaración de IVA.

A la hora de solicitar la devolución del IVA de las venta a Canarias y paises no UE se nos dijo que teníamos que rellenar el modelo 308. Tras rellenarlo nos llega una carta en el que nos solicitan informaciones tales como: Facturas diligenciadas por ADUANA entregadas a los viajeros; Justificante de las transferencias emitidas a favor de los viajeros y acreditación de residencia del viajero en territorio exento de IVA.

La palabra viajero sale siempre. Hemos llamado a HACIENDA para ver como podemos justificar eso y nos dicen que es que ese IVA es solo si la persona ha venido a nuestra tienda en persona y se ha ido luego a su país. Es decir, si vendemos a distancia nada....

La conclusión de la señora es que nosotros tenemos que vender allí sin IVA y luego comernos el IVA que ya hemos pagado (más el 4% del recargo). Alguien sabe exactamente como va esto?

Ya se que es una cuestion dificil, pero más especialistas en venta por internet no voy a encontrar que aquí.

Un saludo.
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11 RESPUESTAS 11

Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

memoryval
Usuario de la Comunidad
Hola Mapelav:

Como dices, el recargo de equivalencia es un método de impuestos que sustituye a la declaración trimestral del IVA.

Al hacer la declaración trimestral del Iva, se resta el Iva repercutido (el que cobras a los clientes) menos el Iva soportado (el que has pagado) y se abona a Hacienda la diferencia. Un cliente canario, al que no se le ha cobrado Iva, no tiene Iva repercutido, pero sí el Iva soportado de la compra, por lo que al final quedas en tablas.

En tu caso, al estar sujeto al recargo de equivalencia, no realizas la declaración trimestral, y no compensas unas con otras. Quizá lo mejor sería que consultaras con tu gestor, y ver si te compensa el régimen en el que estás.

Saludos,
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

Hola sudormagno.

Muchas gracias por tu respuesta. El problema es que todo comercio minorista que sea persona física (empresario autónomo) debe estar, obligatoriamente, acogido el régimen especial del recargo de equivalencia en el tema del IVA. No es una elección. De hecho nosotros ya tuvimos algún problemilla por este motivo.

Entonces, partiendo del hecho de que estamos en ese régimen y no podemos elegir otro. La duda sigue siendo como repercutir el IVA a los canarios. Si se les cobra IVA pues tan ancho, no hay más. El tema es que a ellos luego les cobran el IGIC (su IVA), y por el mismo artículo han tributado dos veces, lo cual es ilegal.

Por otro lado, si lo mandamos sin IVA, cómo lo reclamamos nosotros a HACIENDA. Esta sería la pregunta más complicada, pues ni en la misma HACIENDA se aclaran. Nosotros de momento vamos a perder unos 200 euros que no vamos a poder reclamar, y nos surge la duda de si vender o no a Canarias y cómo hacerlo….

Si estas en el régimen general de IVA lo tienes fácil, como tú haces la resta, pues a Canarias sin IVA y solo tienes IVA soportado para ese producto….

Vaya lio!
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

ofertasmuybaratas
Usuario de la Comunidad
A Mapelav:

Yo tengo la respuesta que buscas... Lo pregunté hace tiempo en Hacienda y lo pregunté a la Aduana, es más fácil de lo que creías...

Si no cobras iva a quienes están exentos tienes que hacer factura por triplicado: una para el agente de aduanas, otra para el control aduanero y otra para el destinatario. Tienes que poner las 3 facturas fuera del paquete en un sobre que de alguna manera se pueda abrir. Nosotros metemos dentro del paquete otra copia más para el cliente por si cuando sacan las de fuera alguna la pierden. Por supuesto en las facturas no puede haber iva aplicaddo ni a los artículos ni a los portes. Si envías con Correos tienes que rellenar un papelito verde (no recuerdo el número del formulario) donde haces una Declaración del contenido del paquete, lo firmas, pones tu CIF y el DNI o CIF del destinatario. En Correos te dan una copia de ese papelito el cual deberás adjuntar con la copia de factura que tú te quedas para hacer tu Declaración trimestral. Si envías por mensajería es lo mismo. La compañía de mensajería debe proveerte de formularios aduaneros para declarar el contenido de tus envíos y quedarte copia la cual grapas con las facturas que tú te quedas para tu Declaración.

El segundo paso es que debes separar las facturas de venta que no has aplicado iva de las que sí y dárselas por separado a tu gestoría de manera que Hacienda deberá pagarte el iva soportado (el que pagaste cuando compraste en tu proveedor/es). Pero al loro: como tengas una inspección y te pidan las facturas de ventas exentas de iva que declaraste y a alguna le falte el papelito grapado de la Declaración aduanera te meten un puro doble: puro 1 por no haber declarado la factura en la aduana; puro 2 por haber reclamado el iva repercutido a Hacienda fraudulentamente... no sé si me explico. Así que si facturas sin iva que no se te olvide Declararla con el papelito de Correos o del formulario aduanero de la mensajería y graparlo a todas las facturas de ventas exentas de iva. Si lo haces así, no problem.

Perooooooooo!!!!

Cuando declaras un envío a Canarias, Ceuta o Melilla, sobre todo si es dirigido a Canarias, el destinatario tendrá que pagar siempre el IGI y otro impuesto si los artículos que te han comprado se fabrican en Canarias, sea un Paquete azul, sea un paquete enviado como Carta Certificada, Paquete Postal, o Postal Exprés. Eso debes advertirlo a tus clientes sobre todo si envías contrareembolso, je, je, o te llevarás gratas sorpresas de montones de paquetes devueltos por negarse a pagar el IGI.

Otra posibilidad, no legal, pero que en la práctica se da mucho, es cobrar el iva pero no plasmarlo en la factura. En eBay por ejemplo no puedes activar ninguna opción para que a los canarios se les muestre el precio de tus artículos sin iva, como sucede en cualquier página web medio decente cuando el usuario registrario se loga. POr eso la aplastante mayoría de los vendedores de eBay cobran el iva (mejor dicho, no reintegran el iva al los clientes exentos) y envían sin declarar la mercancía y sin reclamar a hacienda puesto que lo han cobrado al cliente. En Hacienda me dijeron que hacer esto es ilegal y por supuesto eBay no puede llevarse comisiones por venta realizada de la parte proporcional de iva que se cobra ilegalmente a un canario, ceutí o melillense. Me dijeron que no se puede cobrar iva a quines están exentos NUNCA. Otra cosa es que si el iva soportado lo quieres recuperar de Hacienda en tu Declaración trimestral o no quieras recuperarlo es tu problema.

Espero haberte ayudado.
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

spainmemory
Usuario de la Comunidad
Mapelav, siendo autónomo también puedes ir a estimación directa, quién te ha dicho que no?
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

ofertasmuybaratas, muchísimas gracias por tu explicación, se agradece de veras el tiempo que te has tomado. El problema es que eso vale si haces declaración trimestral del IVA, nosotros en recargo de equivalencia, no hacemos declaraciones de IVA. Pero muchas gracias, eso nos valdrá para cuando nos demos de alta como sociedad, dentro de un tiempo.


spainmemory, lo dice la ley del IVA. De hecho nosotros, por desconocimiento, nos dimos de alta en el régimen general y al poco tiempo averiguamos que no podíamos estar ahí, fuimos a HACIENDA y efectivamente, nosotros tenemos que estar en recargo de equivalencia (RE). En la ley lo pone bien claro: "El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente." Si cumples los requisitos es obligatorio. Te lo digo bien seguro, porque hemos preguntado en varias delegaciones de HACIENDA, a otros compañeros y a todo el que se nos ha puesto por delante, porque a nosotros no nos interesa para nada estar ahí y tuvimos que meternos. De hecho conozco un caso en el que un comerciante fue multado por no estar en ese régimen con, creo recordar, entorno a 3000 euros.

Un saludo.
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

spainmemory
Usuario de la Comunidad
Pues a partir de no sé cuánto facturado, ellos mismos creo que te pasan al régimen general, o estás obligado a hacerlo,no sé, pero algo así tengo entendido.
Mensaje 7 de 12
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

Sí, sí, es cierto, hay un máximo de facturación para estar en ese régimen, pero claro, no llegamos ni por aproximación, jeje.
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

ofertasmuybaratas
Usuario de la Comunidad
Mapelav:

Yo también estoy en recargo de equivalencia... pero si facturo algo a Canarias, Ceuta o Meillla sin IVA en la Declaración trimestral recupero el IVA repercutido que no he cobrado. Es lógico: no puede costarnos más caro un artículo que vendamos a Canarias, Ceuta o Melilla que al resto de España. En nuestra Declaración tenemos que pagar el IVA repercutido, pero si lo pagamos por adelantado mediante el 4% de R.E. y no lo recuperamos mediante las ventas a Canarias, Ceuta o Melilla (esto sería pagar el iva 2 veces) Hacienda nos lo tiene que devolver, lógicamente declarando la mercancía que se envía mediante los procedimientos que expliqué en mi anterior post.
Mensaje 9 de 12
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

Pero hay algo que no entiendo. Si estas en recargo de equivalencia no tienes que hacer las declaraciones de IVA trimestrales… ¿no? Se supone que esa es la única ventaja de ese régimen. Entonces vosotros estáis en recargo y hacéis declaraciones de IVA trimestrales? Y eso se puede hacer?
Mensaje 10 de 12
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

ofertasmuybaratas
Usuario de la Comunidad
Como estamos en Recargo de Equivalencia no tenemos que hacer declaraciones trimestrales de IVA pero sí de IRPF. Pero en el tema del IVA no cobrado en las facturas a canarios, ceutíes y melillenses sí lo reclamamos a Hacienda trimestralmente.
Mensaje 11 de 12
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Una duda tributaria sobre el IVA, ¿alguien lo sabe?

Entiendo. Entonces debe haber un modelo específico para reclamar ese IVA? Cómo lo haceis exactamente?

Muchas gracias por tu ayuda, la verdad es que esto de HACIENDA es un lio, porque ni ellos mismos se aclaran.....
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