A Mapelav:
Yo tengo la respuesta que buscas... Lo pregunté hace tiempo en Hacienda y lo pregunté a la Aduana, es más fácil de lo que creías...
Si no cobras iva a quienes están exentos tienes que hacer factura por triplicado: una para el agente de aduanas, otra para el control aduanero y otra para el destinatario. Tienes que poner las 3 facturas fuera del paquete en un sobre que de alguna manera se pueda abrir. Nosotros metemos dentro del paquete otra copia más para el cliente por si cuando sacan las de fuera alguna la pierden. Por supuesto en las facturas no puede haber iva aplicaddo ni a los artículos ni a los portes. Si envías con Correos tienes que rellenar un papelito verde (no recuerdo el número del formulario) donde haces una Declaración del contenido del paquete, lo firmas, pones tu CIF y el DNI o CIF del destinatario. En Correos te dan una copia de ese papelito el cual deberás adjuntar con la copia de factura que tú te quedas para hacer tu Declaración trimestral. Si envías por mensajería es lo mismo. La compañía de mensajería debe proveerte de formularios aduaneros para declarar el contenido de tus envíos y quedarte copia la cual grapas con las facturas que tú te quedas para tu Declaración.
El segundo paso es que debes separar las facturas de venta que no has aplicado iva de las que sí y dárselas por separado a tu gestoría de manera que Hacienda deberá pagarte el iva soportado (el que pagaste cuando compraste en tu proveedor/es). Pero al loro: como tengas una inspección y te pidan las facturas de ventas exentas de iva que declaraste y a alguna le falte el papelito grapado de la Declaración aduanera te meten un puro doble: puro 1 por no haber declarado la factura en la aduana; puro 2 por haber reclamado el iva repercutido a Hacienda fraudulentamente... no sé si me explico. Así que si facturas sin iva que no se te olvide Declararla con el papelito de Correos o del formulario aduanero de la mensajería y graparlo a todas las facturas de ventas exentas de iva. Si lo haces así, no problem.
Perooooooooo!!!!
Cuando declaras un envío a Canarias, Ceuta o Melilla, sobre todo si es dirigido a Canarias, el destinatario tendrá que pagar siempre el IGI y otro impuesto si los artículos que te han comprado se fabrican en Canarias, sea un Paquete azul, sea un paquete enviado como Carta Certificada, Paquete Postal, o Postal Exprés. Eso debes advertirlo a tus clientes sobre todo si envías contrareembolso, je, je, o te llevarás gratas sorpresas de montones de paquetes devueltos por negarse a pagar el IGI.
Otra posibilidad, no legal, pero que en la práctica se da mucho, es cobrar el iva pero no plasmarlo en la factura. En eBay por ejemplo no puedes activar ninguna opción para que a los canarios se les muestre el precio de tus artículos sin iva, como sucede en cualquier página web medio decente cuando el usuario registrario se loga. POr eso la aplastante mayoría de los vendedores de eBay cobran el iva (mejor dicho, no reintegran el iva al los clientes exentos) y envían sin declarar la mercancía y sin reclamar a hacienda puesto que lo han cobrado al cliente. En Hacienda me dijeron que hacer esto es ilegal y por supuesto eBay no puede llevarse comisiones por venta realizada de la parte proporcional de iva que se cobra ilegalmente a un canario, ceutí o melillense. Me dijeron que no se puede cobrar iva a quines están exentos NUNCA. Otra cosa es que si el iva soportado lo quieres recuperar de Hacienda en tu Declaración trimestral o no quieras recuperarlo es tu problema.
Espero haberte ayudado.