Ya me han contestado amablemente —aunque recriminándome por no manejar la jerga jurídica— que el bloqueo es una herramienta que Ebay pone a disposición de los vendedores. Supongo, por otra parte, que ésta no debería ser usada arbitrariamente, máxime cuando el comprador es ejemplar. Y, desde luego, no es de recibo que el vendedor se excuse diciendo que no tiene ni idea del porqué, que me va a estudiar el caso y luego no contestar y seguir bloqueándome. Efectivamente, considero que habrá perfiles de compradores que requieran de esa medida, pero no las víctimas de envíos que no llegan y que preguntan por su envío sin llegar a abrir disputa y esperando desde noviembre, como estoy—. Mi pregunta se centraría en que, posiblemente, Ebay debiera matizar y concretar los usos de ese bloqueo. No conozco la legislación internacional ni española, pero, al hilo del ehejemplo que alguien ha apuntado, si yo tengo, ponganos por caso, un bar, no pienso que sea muy constitucional cerrarle la entrada a un cliente que no recibió la consumición o algo parecido. Y si lo es, moral, desde luego, no. y debería ser modificado.
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